Sentencia de la CIJ reconoce soberanía tica en extremo norte de Harbour Head
“La sentencia fue en ciertos aspectos balanceada”. Nicaragua no necesita consultar sobre dragado a los ticos, dijo Carlos Argüello Gómez
Redacción Central


Foto XLa Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, Holanda, reconoció este miércoles 16 de diciembre la soberanía de poco más de 2.5 km2 de humedales a Costa Rica sobre el extremo norte de Harbour Head o Isla Calero, y mandó a Nicaragua a indemnizar al país vecino por los daños causados cuando realizó dragados del nicaragüense Río San Juan. La CIJ afirma que Nicaragua no deberá consultar la realización del dragado del cuerpo de agua al vecino país.

“La soberanía sobre el territorio en disputa le corresponde a Costa Rica”, leyó el juez Ronny Abraham del Tribunal de La Haya. La sentencia fue transmitida por el canal 6 de la televisión sandinista.

El representante de Nicaragua en la CIJ, Carlos Argüello Gómez, dijo en esencia sobre la resolución lo siguiente: “La sentencia fue en ciertos aspectos balanceada”, afirma.

“Pudo haber sido mejor para nosotros, puedo haber sido mejor para Costa Rica, pero ya tenemos una sentencia, y a partir de ahora tenemos que buscar la convivencia (...), ya darle la vuelta a esta página, que es para lo que sirve cuando la Corte ya habla y decide”, subraya el jurista nicaragüense.

“El fallo contiene tres puntos que eran de gran importancia para nosotros. Uno de ellos fue, digamos, atribuido a Costa Rica básicamente que es las 250 hectáreas que estaban en disputa. El otro tema importante para nosotros era el dragado. La Corte dejó claro que el dragado que se estaba llevando a cabo no perjudicaba a Costa Rica y que Nicaragua tenía perfecto derecho para hacerlo y que no era necesario que lo hubiera consultado con Costa Rica; y el tercer punto era, digamos, la carretera que Costa Rica ha estado construyendo, la Corte nos dio la razón en el sentido de que esa carretera se hizo sin hacer ningún estudio de impacto ambiental, que debió haber sido hecho y que Costa Rica violó esa obligación de preparar ese estudio”, indica Argüello.

El representante de Nicaragua en La Haya destaca que si bien la Corte otorgó a Costa Rica la soberanía el territorio en disputa, sí descartó los intentos del gobierno tico de revivir los derechos soberanos de navegación que ya habían sido establecidos en una anterior sentencia.

“La Corte dijo, y no se metió a algo que Costa Rica quería, que el decreto que regula la navegación en el Río San Juan que es un decreto muy importante, que se pasó después de la sentencia del año 2009. La Corte dejó claro que no estaba conocer de eso, porque era uno de los puntos, digamos, subterráneos que Costa Rica estaba tratando de meter dentro de este juicio, y era revivir el juicio anterior sobre los derechos de navegación en el río”, señala.

Al respecto, afirma que ahí quedó claro que Nicaragua “tiene el derecho de reglamentar la navegación”.

“En cuanto al territorio en disputa, desafortunadamente la Corte se fue por lo más sencillo en el sentido de no meterse, como Nicaragua había pedido, que se hiciera una inspección para ver cuál era el caño que unía (la laguna y el Río San Juan) y al cual se refería el Laudo Alexander, sino que la Corte simplemente tomó la idea de que el objeto de los derechos de Costa Rica en el río era para poder navegar, entonces obviamente, en base a eso, tenía el derecho de navegar por donde se encuentra actualmente la boca del río”, manifiesta.

La Corte Internacional de Justicia, CIJ, tribunal del mundo con sede en La Haya, Holanda, estableció que la Isla Calero corresponde a la soberanía de Costa Rica al extremo norte de Harbour Head cuya porción es de 2.5 kilómetros de humedales.
El máximo tribunal afirma en su sentencia y falló los siguientes puntos:

–Costa Rica tiene soberanía sobre el territorio en disputa: isla Calero.

-Al excavar tres caños y establecer presencia militar, Nicaragua violó soberanía de Costa Rica.

-Al excavar dos caños en 2010 y al establecer presencia militar, Nicaragua violó las medidas cautelares de la Corte.

–Nicaragua violó los derechos de navegación del río San Juan.

–Nicaragua compensará a Costa Rica por daños materiales causados en territorio tico.

-De no llegarse a un acuerdo en doce meses, la compensación será impuesta por la Corte.

En su sentencia, la Corte dijo que Nicaragua violentó las medidas interpuestas, y que además no realizó estudios de impacto ambiental para llevar a cabo el dragado en el río San Juan.

Costa Rica demandó a Nicaragua por el dragado en el nicaragüense río San Juan y la supuesta invasión militar a Harbour Head –conocida como Isla Calero en Costa Rica-. Posteriormente Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción irregular de una carretera desastrosa a orillas del mismo lecho acuático, a lo que la CIJ concluyó que el país vecino debió presentar estudios de factibilidad ambiental para la construcción de esta.

Sin embargo, la CIJ dijo que Nicaragua no logró demostrar los daños ambientales causados por la construcción de la carretera, por lo que desestimó la petición de Nicaragua que exigía reparaciones por los supuestos daños ocasionados al río.

Según el fallo, Nicaragua tampoco logró demostrar que Costa Rica obstruía la navegabilidad en el río San Juan.



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